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El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de declaración de los senderos de uso deportivo según lo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la regulación de los usos compatibles con la práctica deportiva.
El ámbito de aplicación se extenderá a todos los senderos que discurran por los itinerarios que se encuentren dentro de Andalucía. Los senderos de uso deportivo que discurran total o parcialmente por áreas dotadas de un especial régimen de protección por la legislación reguladora andaluza del patrimonio forestal o por cualquier otra legislación que resulte de aplicación, se someterán a lo dispuesto en su normativa específica, siendo de aplicación el presente Decreto en todo aquello que no contradiga la misma.
En el Artículo 3, en su apartado de definiciones, en el punto 3 queda especificado:
"Se entenderá por homologación de un sendero la certificación que emitirá la Federación Andaluza de Montañismo por la que se acreditará, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de señalización y adecuación del sendero, puestos de manifiesto en el procedimiento de declaración, atendiendo a las normas aprobadas por la Federación Andaluza de Montañismo".
El secretario general para el Deporte, Antonio Fernández, mantuvo hace 10 días un encuentro en Sevilla con responsables de las ocho diputaciones provinciales y de las federaciones de montañismo, hípica y ciclismo para trasladarles el contenido del decreto que regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía, que ha entrado hoy en vigor, reunión en la que estuvieron presentes el presidente de la FAM, Julio Perea, junto con José Durán Carmona.
La declaración tiene una vigencia de cuatro años prorrogables y supone la incorporación de estos recorridos al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se crea una sección específica denominada Red de Senderos de Uso Deportivo para inscribir de oficio las declaraciones, renovaciones, modificaciones y cancelaciones. Los senderos ya homologados disponen de un plazo de cuatro años para su adaptación.
Clasificación de senderos
La nueva regulación también establece una clasificación de estos itinerarios, homogeneizada con el sistema nacional y con tres categorías: sendero de gran recorrido (GR), de más de 50 kilómetros; de pequeño recorrido (PR), entre 10 y 50 kilómetros; y local (SL), de menos de 10 kilómetros. Además, se obliga a especificar otras características dentro de los mismos (variantes, derivaciones, enlaces o senderos internacionales). Las indicaciones de los recorridos deben adaptarse al Manual de Señalización de Espacios de Naturales de Andalucía cuando discurran por estos entornos. En los demás supuestos, tienen que contar, al menos en su inicio, con una señal con la información y la interpretación del sendero. Igualmente, la señalización será compatible con la de las Vías Verdes, Caminos Naturales, Camino de Santiago y otros itinerarios temáticos.
Enlace al Decreto: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/60/1