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PROCESO
ELECTORAL DE LA FAM 2004
El Presidente tiene previsto anunciar la convocatoria
de elecciones para el día 31 de Mayo.
Además de lo previsto en el ARTICULO
3º (Publicidad), toda la información y desarrollo del
Proceso Electoral, se hará a través de la Web de la
FAM www.fedamon.com
El Reglamento Electoral de la FAM, está
disponible en la Web. PINCHAR
AQUI
A continuación se exponen algunos de
los Artículos del Reglamento Electoral que más puedan
interesar conocer del citado Proceso Electoral: |
Articulo 1.
3.
Entre la convocatoria y el inicio del desarrollo del calendario electoral
deberá transcurrir un intervalo no inferior a cuarenta días
naturales ni superior a sesenta días naturales, considerándose
inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad.
5. Con la convocatoria de elecciones se disuelve
la Asamblea General y finaliza el mandato del Presidente y la Junta
Directiva, constituyéndose estos dos últimos órganos
en Comisión Gestora al objeto de impulsar y coordinar el proceso
electoral y realizar los actos imprescindibles de gestión.
Articulo
2
1.
El censo identificará a los federados electores y elegibles,
y estará constituido por:
a)
los clubes y secciones deportivas debidamente inscritas
en el registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus
propias normas internas de representación, siempre que éstas
respeten los principios generales previstos en el artículo
26 de la Orden de 07/02/2.000; y,
b) los deportistas, entrenadores, técnicos,
árbitros y jueces con licencia federativa en vigor en el
momento de la convocatoria de las elecciones y durante el año
anterior.
Igualmente, para ser elector o elegible por cualquier estamento
será preciso haber participado, al menos desde la anterior
temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada o inexistencia o no
celebración de competición o actividad oficial, en
cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
A los efectos del presente Reglamento, constituyen competiciones
y actividades oficiales las previstas por el artículo 16.3
de la Orden de 07/02/2.000 que como tal figuren en el calendario
oficial de la F.A.M.
5.
Corresponde a la Comisión Electoral la proclamación
de las listas de candidatos en la forma y plazos previstos en el calendario
electoral.
ARTÍCULO
3º. Publicidad
Sin
perjuicio de la formalización de las comunicaciones preceptivas
a las instancias competentes, y en concreto a la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva, la F.A.M. difundirá
el proceso electoral por las siguientes vías:
a)
exposición en los tablones de anuncios de la sede y las respectivas
Delegaciones Territoriales, que permanecerán abiertas a tales
efectos al menos de 19.00 a 21.00 horas, del acuerdo de convocatoria,
el censo y el calendario, todo ello en un plazo de tres días
desde la convocatoria de elecciones;
b) notificación a todos los clubes por correo,
también en tres días desde la convocatoria; y,
c) publicación en dos diarios de difusión
general, uno de los cuales podrá tener carácter específicamente
deportivo, de la fecha de la convocatoria y la de inicio del calendario
electoral, los lugares de exposición de la documentación,
el horario de apertura y el plazo de impugnaciones, todo ello en
un plazo de quince días desde la convocatoria de elecciones,
y con expresa mención de la Federación convocante.
ARTÍCULO
4º. Calendario.
Tras
la convocatoria por el Presidente, el proceso electoral se iniciará
en un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior
a sesenta días naturales, considerándose inhábil
a tales efectos el mes de agosto en su integridad, y ajustándose
por lo demás al siguiente calendario marco, cuyos plazos mínimos
podrán ser ampliados en cada una de las respectivas convocatorias:
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El
Presidente tiene previsto anunciar la convocatoria de elecciones
para el día 31 de Mayo, por tanto, el Calendario electoral
según lo previsto en el Art. 1, punto 3, será el siguiente: |
31 de Mayo: Convocatoria Electoral. Inicio del desarrollo
electoral pasados 59 días después de la Convocatoria
( Se inicia el día 29 de Julio).
a) Día 0: (29
de Julio) inicio del plazo de presentación
de candidatos a miembros de la Asamblea General;
b) Día 10: (
8 de Septiembre) finalización del plazo de
presentación de candidatos a miembros de la Asamblea General;
c) Día 15: (13
de Septiembre) proclamación por la Comisión
Electoral de la relación provisional de candidatos por cada
circunscripción, y sorteo para la formación de las mesas
Electorales;
d) Día 16: (
14 de Septiembre) inicio del plazo para la impugnación
de candidaturas;
e) Día 21: (19
de Septiembre) finalización del plazo para
la impugnación de candidaturas;
f) Día 24: (22 de Septiembre)
resolución de impugnaciones y proclamación de candidatos
definitivos;
g) Día 30: (28
de Septiembre) votaciones a miembros de la Asamblea
General y remisión de la documentación a la Comisión
Electoral;
h) Día 33: (1
de Octubre) publicación de resultados e inicio
del plazo de reclamaciones ante la Comisión Electoral;
i) Día 38: (6
de Octubre) finalización del plazo de reclamaciones;
j) Día 41: (9
de Octubre) resolución de reclamaciones, proclamación
de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral
e inicio del plazo de presentación de candidatos a la presidencia;
k) Día 46:(
14 de Octubre) finalización del plazo de presentación
de candidatos a la presidencia;
l) Día 49: (
17 de Octubre) proclamación por la Comisión
Electoral de la relación provisional de candidatos;
m) Día 50: (18
de Octubre) inicio del plazo de reclamaciones contra
la admisión o exclusión de candidaturas;
n) Día 55: (23
de Octubre) finalización del plazo de reclamaciones;
ñ) Día 58: (26
de Octubre) resolución de reclamaciones y proclamación
de candidatos definitivos;
o) Día 73: (10
de Noviembre) celebración de la Asamblea General
para la elección del Presidente.
( Probablemente se celebraría el primer domingo inmediatamente
posterior);
p) Día 74: (11
de Noviembre) publicación de los resultados
por la Comisión Electoral, inicio del plazo de reclamaciones
a las votaciones ante la Comisión Electoral
q) Día 79: (16
de Noviembre) finalización del plazo de reclamaciones;
y,
r) Día 82: (19 de Noviembre)
proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 6º. Comisión Electoral.
1.
Corresponde a la Comisión Electoral, como órgano permanente,
el control de la legalidad del proceso electoral, pudiendo incluso
declarar la nulidad del mismo o de alguna de sus fases, y asumiendo
por lo demás las siguientes funciones:
a)
la admisión y publicación de candidaturas;
b) la composición de las mesas electorales
mediante sorteo;
c) la acreditación de los interventores;
d) la proclamación de los candidatos electos;
e) el conocimiento y resolución de las reclamaciones
e impugnaciones;
f) la intervención en la moción de
censura al Presidente;
g) la actuación de oficio en los supuestos
en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos así
lo exijan; y,
h) la modificación, en su caso, del calendario
electoral.
2.
La Comisión Electoral estará integrada por
tres miembros designados por la Asamblea General entre personas ajenas
a los órganos de gobierno de la F.A.M. en los tres años
inmediatamente anteriores. La propia Asamblea designará, entre
los elegidos, a su Presidente y Secretario, que deberá levantar
acta de sus sesiones y conservar toda la documentación.
La designación podrá ser impugnada en un plazo de tres
días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva.
3.
El mandato de los miembros de la Comisión Electoral se inicia
con carácter previo a la convocatoria de cada proceso electoral,
y finaliza con la designación de los nuevos miembros por la
Asamblea General antes de la convocatoria de las siguientes elecciones.
Durante tal mandato, que tendrá carácter honorífico
y no retribuido, no podrán acceder a los órganos de
gobierno de la F.A.M., y en el supuesto de pretender concurrir como
candidato a las elecciones, deberán cesar de su cargo en los
dos días siguientes a la convocatoria.
4.
Las impugnaciones y reclamaciones formuladas ante la Comisión
Electoral deberán identificar al impugnante y su condición,
incluir una relación de hechos y fundamentos jurídicos
y aportar las pruebas que las sustenten. No se admitirán a
trámite aquéllas que no incluyan una petición
concreta o no estén debidamente fechadas y firmadas.
Podrán presentarse por cualquier medio admitido en Derecho
en la sede de la F.A.M. o en cualesquiera de sus delegaciones.
5.
La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa
convocatoria, la concurrencia de al menos dos de sus miembros, uno
de los cuales deberá ser el Presidente. No obstante, se entenderá
convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto
siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten su
celebración por unanimidad.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes,
siendo dirimente el del presidente en caso de empate, y se notificarán
por correo certificado, fax o cualquier otro medio que asegure su
recepción.
Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral,
que deberán exponerse en la sede de la F.A.M. y en las Delegaciones
Territoriales, podrá interponerse recurso ante el Comité
Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a su notificación.
Luis
Navarro López
Secretario General de la FAM
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