COLLADO SUR
REVISTA PERIÓDICA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO

REVISTA 18
I Trimestre de 2004

ELECCIONES FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO 2004

Portada
Editorial

La EAAM

Área de Seguridad y Socorro Montaña
Escuela de Escalada
Jorn. Andaluzas de Medicina Montaña
Área Travesías de Resistencia
V Travesía R. Sierra de Gador
VI Travesía R. Sierra Morena
V Duatlon Montaña Club Mulhacén
VII Trofeo Esqui Alpinismo Ragua
Esquí en el Guadarrama
Andalucía k2- 2004 50 Aniversario
La nieve deslumbrante
Excursión por Europa
Proyecto SIETE CUMBRES
Elecciones FAM 2004
Expedición al Nevado Pisco
Noticias Varias
Colaboradores
 

 

PROCESO ELECTORAL DE LA FAM 2004
El Presidente tiene previsto anunciar la convocatoria de elecciones para el día 31 de Mayo.
Además de lo previsto en el ARTICULO 3º (Publicidad), toda la información y desarrollo del Proceso Electoral, se hará a través de la Web de la FAM www.fedamon.com
El Reglamento Electoral de la FAM, está disponible en la Web. PINCHAR AQUI
A continuación se exponen algunos de los Artículos del Reglamento Electoral que más puedan interesar conocer del citado Proceso Electoral:


Articulo 1.

3. Entre la convocatoria y el inicio del desarrollo del calendario electoral deberá transcurrir un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior a sesenta días naturales, considerándose inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad.
5. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General y finaliza el mandato del Presidente y la Junta Directiva, constituyéndose estos dos últimos órganos en Comisión Gestora al objeto de impulsar y coordinar el proceso electoral y realizar los actos imprescindibles de gestión.

Articulo 2

1. El censo identificará a los federados electores y elegibles, y estará constituido por:

a) los clubes y secciones deportivas debidamente inscritas en el registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre que éstas respeten los principios generales previstos en el artículo 26 de la Orden de 07/02/2.000; y,
b) los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y durante el año anterior.
Igualmente, para ser elector o elegible por cualquier estamento será preciso haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o inexistencia o no celebración de competición o actividad oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
A los efectos del presente Reglamento, constituyen competiciones y actividades oficiales las previstas por el artículo 16.3 de la Orden de 07/02/2.000 que como tal figuren en el calendario oficial de la F.A.M.

5. Corresponde a la Comisión Electoral la proclamación de las listas de candidatos en la forma y plazos previstos en el calendario electoral.

ARTÍCULO 3º. Publicidad

Sin perjuicio de la formalización de las comunicaciones preceptivas a las instancias competentes, y en concreto a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la F.A.M. difundirá el proceso electoral por las siguientes vías:

a) exposición en los tablones de anuncios de la sede y las respectivas Delegaciones Territoriales, que permanecerán abiertas a tales efectos al menos de 19.00 a 21.00 horas, del acuerdo de convocatoria, el censo y el calendario, todo ello en un plazo de tres días desde la convocatoria de elecciones;
b) notificación a todos los clubes por correo, también en tres días desde la convocatoria; y,
c) publicación en dos diarios de difusión general, uno de los cuales podrá tener carácter específicamente deportivo, de la fecha de la convocatoria y la de inicio del calendario electoral, los lugares de exposición de la documentación, el horario de apertura y el plazo de impugnaciones, todo ello en un plazo de quince días desde la convocatoria de elecciones, y con expresa mención de la Federación convocante.

ARTÍCULO 4º. Calendario.

Tras la convocatoria por el Presidente, el proceso electoral se iniciará en un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior a sesenta días naturales, considerándose inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad, y ajustándose por lo demás al siguiente calendario marco, cuyos plazos mínimos podrán ser ampliados en cada una de las respectivas convocatorias:

El Presidente tiene previsto anunciar la convocatoria de elecciones para el día 31 de Mayo, por tanto, el Calendario electoral según lo previsto en el Art. 1, punto 3, será el siguiente:


31 de Mayo: Convocatoria Electoral. Inicio del desarrollo electoral pasados 59 días después de la Convocatoria ( Se inicia el día 29 de Julio).
a) Día 0: (29 de Julio) inicio del plazo de presentación de candidatos a miembros de la Asamblea General;
b) Día 10: ( 8 de Septiembre) finalización del plazo de presentación de candidatos a miembros de la Asamblea General;
c) Día 15: (13 de Septiembre) proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos por cada circunscripción, y sorteo para la formación de las mesas Electorales;
d) Día 16: ( 14 de Septiembre) inicio del plazo para la impugnación de candidaturas;
e) Día 21: (19 de Septiembre) finalización del plazo para la impugnación de candidaturas;
f) Día 24: (22 de Septiembre) resolución de impugnaciones y proclamación de candidatos definitivos;
g) Día 30: (28 de Septiembre) votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación a la Comisión Electoral;
h) Día 33: (1 de Octubre) publicación de resultados e inicio del plazo de reclamaciones ante la Comisión Electoral;
i) Día 38: (6 de Octubre) finalización del plazo de reclamaciones;
j) Día 41: (9 de Octubre) resolución de reclamaciones, proclamación de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral e inicio del plazo de presentación de candidatos a la presidencia;
k) Día 46:( 14 de Octubre) finalización del plazo de presentación de candidatos a la presidencia;
l) Día 49: ( 17 de Octubre) proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos;
m) Día 50: (18 de Octubre) inicio del plazo de reclamaciones contra la admisión o exclusión de candidaturas;
n) Día 55: (23 de Octubre) finalización del plazo de reclamaciones;
ñ) Día 58: (26 de Octubre) resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos definitivos;
o) Día 73: (10 de Noviembre) celebración de la Asamblea General para la elección del Presidente.
( Probablemente se celebraría el primer domingo inmediatamente posterior);
p) Día 74: (11 de Noviembre) publicación de los resultados por la Comisión Electoral, inicio del plazo de reclamaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral
q) Día 79: (16 de Noviembre) finalización del plazo de reclamaciones; y,
r) Día 82: (19 de Noviembre) proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral.


ARTÍCULO 6º. Comisión Electoral.

1. Corresponde a la Comisión Electoral, como órgano permanente, el control de la legalidad del proceso electoral, pudiendo incluso declarar la nulidad del mismo o de alguna de sus fases, y asumiendo por lo demás las siguientes funciones:

a) la admisión y publicación de candidaturas;
b) la composición de las mesas electorales mediante sorteo;
c) la acreditación de los interventores;
d) la proclamación de los candidatos electos;
e) el conocimiento y resolución de las reclamaciones e impugnaciones;
f) la intervención en la moción de censura al Presidente;
g) la actuación de oficio en los supuestos en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos así lo exijan; y,
h) la modificación, en su caso, del calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados por la Asamblea General entre personas ajenas a los órganos de gobierno de la F.A.M. en los tres años inmediatamente anteriores. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario, que deberá levantar acta de sus sesiones y conservar toda la documentación.
La designación podrá ser impugnada en un plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral se inicia con carácter previo a la convocatoria de cada proceso electoral, y finaliza con la designación de los nuevos miembros por la Asamblea General antes de la convocatoria de las siguientes elecciones.
Durante tal mandato, que tendrá carácter honorífico y no retribuido, no podrán acceder a los órganos de gobierno de la F.A.M., y en el supuesto de pretender concurrir como candidato a las elecciones, deberán cesar de su cargo en los dos días siguientes a la convocatoria.

4. Las impugnaciones y reclamaciones formuladas ante la Comisión Electoral deberán identificar al impugnante y su condición, incluir una relación de hechos y fundamentos jurídicos y aportar las pruebas que las sustenten. No se admitirán a trámite aquéllas que no incluyan una petición concreta o no estén debidamente fechadas y firmadas.
Podrán presentarse por cualquier medio admitido en Derecho en la sede de la F.A.M. o en cualesquiera de sus delegaciones.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. No obstante, se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten su celebración por unanimidad.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes, siendo dirimente el del presidente en caso de empate, y se notificarán por correo certificado, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción.
Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral, que deberán exponerse en la sede de la F.A.M. y en las Delegaciones Territoriales, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Luis Navarro López
Secretario General de la FAM

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