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ACCIDENTES: CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE Y FALLECIMIENTO, ACLARACIONES
 

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GARANTÍAS INCLUIDAS CON LA LICENCIA FEDERATIVA
GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA

* ACCIDENTES: Coberturas, Normas de actuación en caso de accidente, Parte de accidentes, Aclaración seguro de accidentes, Cómo actuar en caso de fallecimiento, Centros médicos concertados.
* R.C. FEDERACIÓN Y FEDERADOS: Coberturas y límites

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* ASISTENCIA EN VIAJE: Coberturas y coste del seguro
* R.C. CLUBES: Coberturas y coste del seguro.
* LICENCIA UN DÍA NO FEDERADOS: Coberturas y prima

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Para la contratación de estos productos póngase en contacto con COTES en el mail federacion@cotes-sa.com
o a través del teléfono 952-06 05 43”

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o facultativo concertado por MAPFRE SEGUROS GENERALES.

Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:

1.- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de Atención 24 horas de MAPFRE, teléfono desde España 902 136 524 y desde el extranjero +34 902 136 524. El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
En la comunicación telefónica deberá facilitarse:

-           Datos personales del lesionado (Ver parte de accidente)
-           Fecha, lugar y forma de ocurrencia.
-           Daños físicos.

Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención de MAPFRE facilitará el nº de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del parte.

2.- El parte cumplimentado y con el número de expediente, se remitirá posteriormente a Corredores Técnicos de Seguros por fax al 952 602 608 o por correo electrónico a cotesmalaga@cotes-sa.com.

3.- El federado lesionado debe acudir al Centro Médico Concertado aportando el "Parte de Comunicación de Accidentes" debidamente cumplimentado. (Es imprescindible para recibir asistencia que en el parte conste el número de expediente)

4.- En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. MAPFRE SEGUROS GENERALES se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.

Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado a Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en centro médico NO CONCERTADO, MAPFRE SEGUROS GENERALES no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.

ATENCIÓN SANITARIA EN ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE DESPLAZAMIENTOS

Existe una relación de Centros Concertados a los que el federado lesionado puede acudir a recibir asistencia sanitaria en casos de desplazamiento. Se acompaña a estas Normas relación de Centros Médicos concertados.

AUTORIZACIONES

Necesitarán autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:

- Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias y similares)
- Intervenciones Quirúrgicas.
- Rehabilitación.

En estos casos el médico o Centro Médico concertado solicitará a MAPFRE SEGUROS GENERALES dicha autorización al fax n° 91 1 700 30 73. A dicha autorización se ha de acompañar copia de informe médico detallado, facilitándose, también por fax, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento solicitado.

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado.

Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MAPFRE SEGUROS GENERALES el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.

En el caso de necesitar el uso del servicio de ambulacia, el pago de la misma será de reembolso, es necesario presentar la factura correspondiente para que la compañía realice el abono pertinente.

Todos aquellos siniestros ocurridos en el extranjero, son de reembolso, con un límite de 6.015€ tanto en gastos sanitarios como la garantía de rescate, para el abono del importe es necesario presentar las facturas pertinentes.

Una vez llegado al territorio Nacional este límite sería ILIMITADO y sufragado por la Compañía.

ACLARACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

 

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