Reglamento Electoral

NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA AL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO (FAM).

CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

ORDEN de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas

Disposición transitoria primera. Reglamento electoral federativo.

En aquellas federaciones deportivas andaluzas que, a la fecha de la convocatoria, no tuviesen debidamente ratificado su reglamento electoral adaptado a las disposiciones de esta Orden, regirán las disposiciones contenidas en el Anexo de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Quedan sin efecto las autorizaciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, la Orden de 3 de abril de 2000, que modifica la anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

NORMAS DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA AL PROCESO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO (FAM).

1. Objeto.

Estas normas son de aplicación en los procesos electorales de la FAM por carecer de reglamento electoral propio aprobado y ratificado por la Asamblea y publicado en el BOJA, una vez adaptado a las disposiciones de la Orden de 31 de julio de 2007, o en aquellas materias no reguladas en el mismo.

2. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, una vez revisado y actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.

El censo se publicará y expondrá por la FAM en su página web y en sus sedes central y territoriales antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

3. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la federación andaluza de montañismo, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.

2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para cuyo cumplimiento la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAM y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales y adoptará las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Si la FAM no pudiese mantener abiertas sus delegaciones territoriales en los términos indicados, publicara toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva

4. Calendario.

El proceso electoral de la FAM estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Fase Previa o de elaboración del censo:

 

-Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

-Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción deportiva.

-Día 5: Publicación de la convocatoria en las sede de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web.

-Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

-Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

-Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

-Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.

Fase electoral o de constitución de la Asamblea General:

 

-Día 0 [el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

-Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la asamblea General.

-Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

-Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

-Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

-Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la Relación definitiva de candidaturas.

-Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones que se exponen “El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Para la emisión del voto por correo, la FAM pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto, tanto en la sede federativa correspondiente, como en la página web de la misma, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo.

 

El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. No admitiéndose en ningún caso a estos efectos, fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos, federación andaluza de montañismo, y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

 

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
Apartado de Correos 2043. 41080,Sevilla.
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Montañismo (FAM).

Reverso:

 

Nombre y apellidos del remitente.
Estamento de (se consignará el correspondiente).
Modalidad o Especialidad de (la correspondiente, en su caso).
Mesa Electoral (se consignará la correspondiente, en su caso).

La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la FAM habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

-Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

-Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

-Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

-Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

-Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

-Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

-Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación.

-Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

-Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

-Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

-Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

-Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

-Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

-Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

-Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

-Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

5. Comisión Gestora.

1.La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la FAM.

2. La Comisión Gestora asume como funciones exclusivas el impulso y coordinación del proceso electoral en garantía de su máxima difusión y publicidad, y la realización de los actos de gestión indispensables para el buen funcionamiento económico y deportivo de la FAM hasta la elección del nuevo Presidente o Presidenta y miembros de la Asamblea General. Por lo tanto, cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta para el nuevo mandato.

3. La Comisión Gestora estará formada por el Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, salvo en el supuesto de presentar aquél su candidatura a la reelección o éstos la suya a la elección, en cuyo caso deberán dimitir de su cargo.

Si por cualesquiera razones no quedase integrada la Comisión Gestora por un mínimo de tres personas, las vacantes necesarias serán cubiertas mediante sorteo entre los electores del censo.

4. La labor de la Comisión Gestora queda sujeta a la fiscalización de la nueva Asamblea General.

6. Comisión Electoral.

1. Corresponde a la Comisión Electoral, como órgano permanente, el control de la legalidad del proceso electoral, pudiendo incluso declarar la nulidad del mismo o de alguna de sus fases, y asumiendo por lo demás las siguientes funciones:

 

a) La admisión y publicación de candidaturas.

b) La composición de las mesas electorales mediante sorteo.

c) Autorización a los Interventores.

d) La proclamación de los candidatos electos.

e) El conocimiento y resolución de las reclamaciones e impugnaciones.

f) La intervención en la moción de censura al Presidente.

g) La actuación de oficio en los supuestos en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos así lo exijan.

h) La modificación, en su caso, del calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados por la Asamblea General entre personas ajenas a los órganos de gobierno de la FAM y sus suplentes. Tiene carácter permanentey su sede será el domicilio de la FAM. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente o Presidenta y Secretario, que deberá levantar acta de sus sesiones y conservar toda la documentación.

La designación podrá ser impugnada en un plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral se inicia con carácter previo a la convocatoria de cada proceso electoral, y finaliza con la designación de los nuevos miembros por la Asamblea General antes de la convocatoria de las siguientes elecciones.

Durante tal mandato, que tendrá carácter honorífico y no retribuido, no podrán acceder a los órganos de gobierno de la FAM, y en el supuesto de pretender concurrir como candidato a las elecciones, deberán cesar de su cargo en los dos días siguientes a la convocatoria. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.

4. Las impugnaciones y reclamaciones formuladas ante la Comisión Electoral deberán identificar al impugnante y su condición, incluir una relación de hechos y fundamentos jurídicos y aportar las pruebas que las sustenten. No se admitirán a trámite aquéllas que no incluyan una petición concreta o no estén debidamente fechadas y firmadas.

Podrán presentarse por cualquier medio admitido en Derecho en la sede de la FAM o en cualesquiera de sus delegaciones.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de al menos tres de sus miembros. No obstante, se entenderá convocada y validamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y por unanimidad, acepten su celebración. Se notificarán por correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral, que deberán exponerse en la sede de la FAM y en las Delegaciones Territoriales, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

7. Asamblea General.

El número de miembros de la Asamblea General será de cuarenta, distribuido entre los distintos estamentos como se indica:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 24 miembros (60%).

b) Deportistas: 8 miembros (20%).

c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).

d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).

8. Voto por correo.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden,de 31 de julio de 2007, si bien sólo se admitirá en las elecciones a miembros de la Asamblea General, no a la Presidencia, y como única precisión se exigirá que junto a la papeleta se acompañen fotocopia del DNI y solicitud según modelo normalizado debidamente firmada.

9. Horario.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas, salvo petición de la mesa por motivo justificado con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el apartado 3 y previo acuerdo de la Comisión Electoral; respetándose el mínimo de seis horas divididas entre la mañana y la tarde.

En cada circunscripción se constituirá una mesa electoral, media hora antes del inicio de la votación, y permaneciendo en funciones hasta la firma del acta levantada al termino de la sesión por el secretario de la misma.

10. Moción de censura.

1º La moción de censura contra el titular de la presidencia de la FAMhabrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2º En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.

3º Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4º La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la FAM.

5º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6º Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

11. Cuestión de confianza.

1º El Presidente o Presidenta de la FAM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2º La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3º La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la FAM de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia.

4º Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FAM.

5º Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

12.Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto por Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

 

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.